Estatuto de la Asociación Civil de Docentes de Idioma Alemán
TITULO I
Artículo 1º .- Con la denominación de Asociación Civil de Docentes de Idioma Alemán se constituye el día 27 del mes de junio de 1996 una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2º .- Son sus propósitos:
a) Prestar apoyo a sus asociados en su desempeño profesional y perfeccionamiento docente;
b) Promover el contacto y la cooperación entre ellos, así como fomentar el intercambio de información científica, y de experiencias y resultados obtenidos en la práctica docente;
c) Fomentar el conocimiento y difusión de la lengua y cultura de los pueblos de habla alemana, considerada en sí misma y en relación con la lengua castellana y la cultura argentina;
d) Organizar coloquios, conferencias, seminarios, congresos nacionales e internacionales de perfeccionamiento docente, referidos a la investigación y enseñanza de la lengua y cultura de los pueblos de habla alemana, participar de eventos similares y propender a la publicación del material resultante;
e) Brindar canales fluidos de comunicación y orientación sobre el aspecto formal y metodológico-didáctico del desarrollo, problemática y experiencias en el ámbito de la enseñanza del idioma alemán y la germanística;
f) Fomentar la modernización e incorporación de los últimos adelantos científicos en el estudio de la lengua de los pueblos de habla alemana, propendiendo a su inserción en los planes de enseñanza de la lengua extranjera, en todos los niveles;
g) Formar parte de las entidades internacionales, existentes o que pudieran constituirse en el futuro, que nuclean a profesores germano-parlantes y efectuar intercambios con otras Asociaciones que tengan fines análogos;
h) Beneficiar a sus asociados mediante actividades que se realicen para la concreción de los objetivos mencionados anteriormente.
Artículo 3º .- La Asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones . Podrá, en consecuencia, operar con Instituciones Bancarias, Públicas y Privadas.
Artículo 4º .- El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: 1) las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados; 2) las rentas de sus bienes; 3) las donaciones, herencias, legados y subvenciones; 4) el producto de beneficios, rifas, festivales y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la Institución.
TITULO III
ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 5º .- Se establecen las siguientes categorías de asociados:
a) Activos: los que invistan carácter de profesionales de la enseñanza y difusión de la lengua y cultura alemana, tengan más de 18 años de edad y sean aceptados por la Comisión Directiva;
b) Honorarios: los que en atención a los servicios prestados a la asociación o a determinadas condiciones personales, sean designados por la Asamblea, propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de por lo menos 15 asociados con derecho a voto. La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica y, por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones. Los asociados honoríficos que deseen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente Estatuto exige para la misma;
c) Vitalicios: los asociados activos que alcancen una antigüedad ininterrumpida en la Asociación de por lo menos 15 años y se encuentren actualmente jubilados;
d) Adherentes: los que sean mayores de edad pero no reúnan las condiciones para ser asociado activo . Pagarán la cuota social, tendrán derecho a voz pero no a voto y no podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales.
Artículo 6º .- Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos: 1) abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea; 2) cumplir las demás obligaciones que impongan este Estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva; 3) participar con voz y voto en las asambleas cuando tengan una antigüedad de 1 año y ser elegidos para integrar los órganos sociales; 4) gozar de los beneficios que otorga la entidad.
Artículo 7º .- Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de dos cuotas o de cualquier otra retribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso. El asociado podrá pedir licencia fundamentada sin el pago de las cuotas sociales por un plazo que no exceda de un año. El asociado que en el año en curso goza de una beca de perfeccionamiento del idioma alemán en Alemania, Austria o Suiza queda eximido de abonar la cuota social de ese año, siempre que ponga en conocimiento de su ausencia a la Comisión Directiva.
Artículo 8º .- La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestación; b) suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; c) expulsión, la que se graduará de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva; 2) Inconducta notoria; 3) Hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
Artículo 9º .- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva previa defensa del Inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer – dentro del término de 30 días de notificado de la sanción – el recurso de apelación por ante la primera asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de asociado en el supuesto de ejercer el asociado sancionado un cargo dentro de los Organos de Administración o Fiscalización, podrá ser suspendido por dicho Órgano en ese carácter, hasta tanto resuelva su situación la asamblea respectiva.
TITULO IV
COMISION DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACION
Artículo 10º .- La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por 7 miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Secretario, Tesorero y 4 Vocales. El mandato de los mismos durará 2 años. Habrá además 2 Vocales suplentes, cuyos mandatos también durarán 2 años.
Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto de 2 miembros titulares y un (1) miembro suplente. Sus mandatos durarán dos años.
En todos los casos los mandatos son únicamente revocables por la asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos.
Artículo 11º .- Para integrar los órganos sociales se requiere ser mayor de edad y pertenecer a la categoría de asociado activo, con una antigüedad de un (1) año para Comisión Directiva y de dos (2) años para Órgano de Fiscalización.
Artículo 12º .- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo quien sea designado por la Comisión Directiva, debiendo la misma quedar integrada con el vocal suplente que corresponda por orden de lista, durante el tiempo que dure la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.
Artículo 13º .- Si el número de miembros de la Comisión directiva quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares los restantes deberán convocar a asamblea extraordinaria dentro de los 15 días, para celebrarse dentro de los 30 días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Organo de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.
En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la asamblea o de los comicios.
Artículo 14º .- La Comisión Directiva se cada vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización, debiendo en este último caso celebrarse la reunión dentro de los 7 días. La citación se hará por circulares y con 5 días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.
Artículo 15 º .- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre;
b) Ejercer la administración de la asociación;
c) Convocar a asambleas;
d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como asociados;
e) Cesantear o sancionar a los asociados;
f) Nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo;
g) Presentar a la asamblea ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los asociados con la anticipación requerida por el art. 23 para la convocatoria a asamblea ordinaria;
h) Otorgar los poderes especiales que especifican los arts. 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos en que será necesaria la autorización previa de la asamblea;
i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de los fines sociales, las que deberán ser aprobadas por la asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el art. 114 de las Normas de dicho Organismo, sin cuyo requisito no podrá entrar en vigencia. Exceptúanse aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatutario.
Artículo 16º .- El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de caja y la existencia de fondos, títulos y valores;
b) Asistir a las sesiones de Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum;
c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los asociados y a las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
d) Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentadas por la Comisión Directiva a la asamblea ordinaria al cierre del ejercicio;
e) Convocar a asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de 15 días;
f) Solicitar la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;
g) Convocar a asamblea extraordinaria, dando cuenta a la Inspección General de Justicia, cuando ésta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los términos del art. 22;
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación.
El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
TITULO V
DEL PRESIDENTE
Artículo 17º .- Corresponde al Presidente o, en su reemplazo, al miembro de la Comisión Directiva que la misma designe de conformidad con lo reglado en el art. 12º:
a) Ejercer la representación de la asociación, en el país y en el exterior;
b) Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirla;
c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate votará nuevamente para desempatar;
d) Firmar con el Secretario las actas de las asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la asociación;
e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto con la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto;
f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido;
g) Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el estatuto y adoptar resoluciones;
Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos será “ad referendum” de la primera reunión de Comisión Directiva.
TITULO VI
DEL SECRETARIO
Artículo 18º .- Corresponde al Secretario o, en su reemplazo, al miembro de la Comisión Directiva que la misma designe de conformidad con lo reglado en el art. 12º:
a) Asistir a las asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el presidente;
b) Firmará con el Presidente la correspondencia y todo documento de la asociación;
c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto por el art. 14;
d) Llevar el Libro de Actas, y conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados;
e) Cuidar del Archivo General y de la documentación de la Asociación.
TITULO VII
DEL TESORERO
Artículo 19 º .- Corresponde al Tesorero o, en su reemplazo, al miembro de la Comisión Directiva que la misma designe de conformidad con lo reglado en el art. 12º:
a) Asistir a las sesiones de la comisión directiva y a las asambleas;
b) Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados. Será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
c) Llevar los libros de contabilidad;
d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar, anualmente, el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido, que previa aprobación de la Comisión directiva serán sometidos a la asamblea ordinaria.
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
f) Depositar en una institución bancaria a nombre de la asociación y a la orden conjunta del Presidente, Secretario y Tesorero, los fondos ingresados a la Caja Social, siendo necesaria la firma conjunta de dos de ellos para disponer de los mismos. Puede retener en dicha caja la suma que la Comisión Directiva determine;
g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija.
TITULO VIII
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
Artículo 20º .- Corresponde a los Vocales Titulares:
a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto;
b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión directiva les confíe.
Corresponde a los Vocales Suplentes:
a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos estatutos;
b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.
TITULO IX
ASAMBLEAS
Artículo 21º .- Habrá dos clases de asambleas: Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre de ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de marzo de cada año y en ellas se deberá:
a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General , Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización;
b) Elegir, cuando corresponda, a los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización, tanto titulares como suplentes;
c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva;
d) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo de 10 socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio anual.
Artículo 22º .- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo considere necesario, o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el 5% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 10 días y celebrarse la asamblea dentro del plazo de 30 días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrán requerirse en los mismos términos y procedimientos al Órgano de Fiscalización quien la convocará, o se procederá de conformidad con lo que determine el art. 10 Inc. 1) de la Ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.
Artículo 23º .- Las asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con 20 días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización.
Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo.
En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.
Artículo 24º .- Las asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuera el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto.
Serán presididas por el Presidente de la entidad, o en su defecto, por quien la asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.
Artículo 25º .- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún asociado podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y el Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
Los asociados que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.
Artículo 26º .- Con la anticipación prevista por el art. 23º se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta 5 días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los 2 días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privársele de su participación en la asamblea si no abonan la deuda pendiente, hasta el momento del inicio de la misma.
TITULO X
DISOLUCION Y LIQUIDACION
Artículo 27º .- La asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla, que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales.
De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe.
El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una institución de naturaleza y objeto similar a la Asociación Civil de Docentes de Idioma Alemán, o en su defecto a una institución de bien público, con personería jurídica, domicilio en el país y exención de todo gravamen en los órdenes nacional, provincial y municipal y reconocida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI). La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.